Fundamentos de los derechos territoriales de los afropacificos y de las comunidades negras de colombia Por:CHONTO ABIGAIL SERNA ARRIAGA : JUNIO DE 2002
El presente
documento fue aprobado por consenso de
los suscritos Consejos Comunitarios de Tierras de Comunidades Negras del Chocó,
en su Primera Asamblea, en Quibdó, del mes de febrero de 2000.
COMO NADIE LO QUISO.
NOSOTROS LO HEMOS
CUIDADO
POR ESO DESDE HACE
RATO
NEGROS E INDIOS, COMPADRES NOS HEMOS LLAMADO.
Se aspira en este ejercicio someter al debate
científico el problema de la territorialidad cultural de los afrocolombianos en
el Choco y en él pacifico ¿y por qué no el de los raizales de San Andrés y
providencia?
Su unico merito: el pensar, con beneficio de
inventario, el problema del desarraigo territorial y cultural aframericano,
referido al Choco biogeográfico colombiano.
No se bebe considerar como algo acabado, ya que solo
son balbuceos epistemológicos de un CIMARRÓN
de 17 (53 años de nacido pero solo 17 de cimarrón consciente)
OBJETIVOS
·
Fundamentar
epistemológicamente los derechosn territoriales de los afrocolombianos.
·
Estimular la
elaboración teórica, la crítica y el debate científico sobre los derechos
territoriales afroamericanos en Colombia.
·
Promover el
derecho a la libre autodeterminación, en particular la del pueblo del Chocó y
en general la de los afropacíficos.
Los Derechos Territoriales de las Comunidades Negras del Pacífico
Colombiano a igual que los de todos los pueblos y culturas están fundamentados
en principios filosóficos, morales, antropológicos, etnológicos, históricos, políticos,
jurídicos, económicos y ambientales.
La soberanía nacional continuará siendo un concepto abstracto hasta tanto
no se fundamente en el reconocimiento de las autonomías regionales y locales,
étnicas y culturales.
1. PRINCIPIO FILOSÓFICO
Para poder ser hay que estar (Principio de Ubicuidad). Para poder estar hay que tener un espacio
geográfico donde el ser colectivo e individual pueda proyectar su historia
concreta.
2.
Principio Moral
Representado en secuestro y traslado forzoso de africanos a este
continente, para ser sometidos al etnocidio, al genocidio, a la esclavitud
hereditaria, el racismo, la discriminación y el perjuicio racial.
3. PRINCIPIO ANTROPOLÓGICO Y ETNOLÓGICO
En los general lo encontramos expresado en la génesis de las Comunidades
Afroamericanas y e lo particular en la de los Afropacíficos. Génesis que se remite al marco de las
relaciones políticas, sociales y económicas propias de un sistema colonial
estructurado en la opresión y humillación humana, y el proceso de
conceptualización generado a partir de estas relaciones.
En segundo lugar, las sociedades Cimarronas ofrecieron la oportunidad de
construir y recrear cultura, estableciéndose un conjunto de relaciones sociales
en espacios geográficos concretos que definieron su pertenencia étnica y
comunitaria.
En tercer lugar, a través del proceso de socialización posterior a la
abolición de la esclavitud estas comunidades se definieron así mismas mediante
un sistema de parentesco extensos y extendidos, de prácticas productivas
particulares y tradicionales, de la división sexual del trabajo, etc. Es decir esta ocupación del espacio
geográfico vial se hizo colectivamente y heredados comunitaria y familiarmente
(Principio de Ancestralidad).
En cuarto lugar el territorio del Pacífico representa para las Comunidades
Negras que o habitan un refugio étnico cultural en el cual ha podido conservar
y recrear sus identidades y el ambiente.
En quinto lugar, otro elemento justificados en este orden de ideas es el
representado en el enriquecimiento y fortalecimiento del proceso de
Miscegenación Nacional.
4. PRINCIPIO HISTÓRICO
Un verso de un poeta Brasileño citado por Eduardo Galeano en su texto “Ser
como ellos”, nos da la imagen más exacta de este derecho:
“PRIMERO ME ROBARON DE AFRICA
Y DESPUÉS ROBARON A AFRICA DE MI”
Esta imagen poética lo que representa son los siguientes hechos
históricos:
4.1. Que la cultura Afroamericana es resultado de un aborto
histórico. El poder político Europeo con
su política de imposición colonial truncó abruptamente los procesos de
desarrollo cultural autónomos que traía los pueblos de Africa, América y
Asia. Estos pueblos surgieron y resurgen
cada día, como es el caso Afroamericano,
como sobrevivientes de un holocausto cósmico (que es lo mismo que ocurre
cuando se avasalla a un hombre, a un pueblo o a una cultura). Colombia y el
mundo, y con mucha razón, se sobrecogieron y expresaron su solidaridad con el
reciente desastre del viejo Caldas; como también con el sufrido por los pueblos
indígenas víctimas del colonismo europeo, pero, ¿Cuándo se va reconocer y a
pedir perdón con compensación por el holocausto Afroamericano?. ¿Qué otra forma más honesta y lícita de
reparar este accidente histórico que empezar por el respeto y reconocimiento
integral de los derechos territoriales de estos pueblos.
4.2. Que a partir de las condiciones anteriores que se ha venido
imponiendo sobre estas comunidades un sistemático e intenso de deculturación y
enajenación cultural.
4.3. En este principio histórico del derecho territorial de las
Comunidades Afrocolombianas y Afropacíficas,
su enunciado primero parte del hecho que los tres pueblos que para bien o para
mal, han construido la América de hoy:
El Amerindio, el Europeo y el Afroamericano, el único que llegó forzada
y obligadamente a este continente fue y es el Afroamericano.
4.3.1.
Los Amerindios
fueron los primeros pueblos de que se tiene referencia científica e histórica
en este continente. Pero las
investigaciones etnológicas han demostrado que llegaron por su propia voluntad
hace cincuenta o treinta mil años.
4.3.2.
Los Europeos
también llegaron por su propia voluntad hace
(a la fecha) quinientos siete años.
4.3.3.
Los
Afroamericanos llegaron SECUESTRADOS por
los anteriores, para ser expoliados física y espiritualmente en el infierno de
la esclavitud y del racismo colonial republicano.
4.4
Otro argumento
histórico es el representado en el doble aporte demográfico que significo la
presencia Afroamericana. Un aporte es
directo y el otro indirecto.
4.4.1.
El directo, en los
millones de Afroamericanos que han existido y existen en América.
4.4.2.
El indirecto, en
la supervivencia de los pueblos indígenas en América actual, lo que solo
encuentra su explicación lógica y racional, en el fenómeno anterior, el cual
impidió el extermino total de estos pueblos.
Expresando principalmente en el Cimarronismo y Palenquerismo
Afroamericano, en los aportes militares de los pueblos Afroamericanos a las
guerras de independencia de todos los pueblos y países de América.
6.2. Período Republicano:
Se identifican dos niveles jurídicos:
El Internacional y el Nacional.
6.2.1.
En el
Internacional Tenemos:
v La Ley 22 del 22 de enero de 1981. Mediante la cual el Estado Colombiano se
compromete cumplir lo establecido en la
Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de
discriminación racial. (ONU 1965).
v La Ley 21 del 4 de marzo de 1991. Mediante la cual el Estado Colombiano se
compromete cumplir el Acuerdo 165 de 1969 de la O.I.T. sobre los derechos de
los pueblos indígenas y trivales en países independientes.
6.2.2.
En el Nacional.
6.2.3.
En la Constitución
Política Nacional. En los artículos 1,
2, 7, 10, 13, 23, 37, 38, 40, 43, 58, 63, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 74, 86,
103, 106, 171, 176, 247, 302, 350, y artículo transitorio 55.
Hay que destacar que el espíritu del Constituyente Primario
de 1991, fue el de reconocer que es la Normatividad jurídica la que debe
ajustarse a las peculiaridades de la nación colombiana (artículo 7° C.N.).
*Sistematización de la Legislación Colonial Esclavista en Hispanoamérica.
6.2.4.
La Ley 70 de 1993
6.2.5.
La Ley 99 de 1993
6.2.6.
La Ley 115 de 1994
6.2.7.
Sentencia SU-
225-98 M.P. Eduardo Cifuentes M.
6.2.8.
Sentencia
C-169-2001 M.P. Carlos Gaviria D.[1]
6.2.9.
Amparados en esta
plataforma jurídica internacional y nacional las Comunidades Negras del Pacífico
en particular y las de Colombia en general tienen derecho a que si
culturalmente les corresponde unos derechos constitucionales como grupos
étnicos, es obvio que territorial y administrativamente les corresponde
biunivocamnete otro tanto. Solo de esta
manera se podrá darle un verdadero desarrollo a los derechos de estos pueblos
en la matriz de la nacionalidad colombiana:
Su estructura política territorial y administrativa.
7. PRINCIPIO ECONÓMICO
Es una verdad de Perogrullo que la
economía de este país durante más de
trescientos años giró entorno a la producción
minera, principalmente oro, en función del trabajo esclavizado de las
Comunidades Negras.
Por otra parte en la trata negrera y el tráfico esclavista
encontramos la base de la mayor parte de
la riqueza Estatal y Privada en Colombia y en el mundo occidental.
Fundamentado en la filosofía ambiental de los Afropacíficos la cual parte
de considerar la tierra como un bien inalienable, ya que es ella la que permite
reproducir la vida y la cultura.
El pacífico territorialmente ha sido compartido entre Comunidades Negras e
Indígenas en relativa armonía intercultural, conservando los recursos y el
ambiente; sacando del medio solo lo que se necesita para vivir y satisfacer sus
necesidades materiales y espirituales, y no para acumular riqueza ni para
especular con los bienes de la naturaleza.
Este tipo de relaciones ha permitido la conservación de los recursos en el
pacífico y de la tan llevada y traída Biodiversidad.
partiendo de estos fundamentos se puede explicar y enterder cómo y por qué
el pacifico es una creacion intrecultural negra e indígena
·
En el universo cultural afroamericano, el área
que presenta las mejores ventajas comparativas para la definición de un Estado
– Nación es la del Chocó biogeográfico Colombiano.
Stefan Sweig
Bibliografía
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Del
Castillo, Nicolás.- Esclavos Negros en Cartagena y sus Aportes Léxicos.-
Instituto Caro y Cuervo, Bogotá, 1982.
10. Eco Humberto.- Cinco
Escritos Morales.- Editorial Lumen,
Barcelona,
España, 1997.
11. Engels
[1] “ Este reconocimiento genera, como consecuencia inmediata, el que las
comunidades negras adquieran la titularidad de derechos colectivos similares a
los de las comunidades indígenas, con las diferencias impuesta por sus
especificidad culturales y su régimen legal propio. Lo que es mas importante se
hacen acreedores a los derechos que consagra el convenio 169 de la O.I.T. (ley
21 de 1991)”
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