Fundamentos de los derechos territoriales de los afropacificos y de las comunidades negras de colombia Por:CHONTO ABIGAIL SERNA ARRIAGA : JUNIO DE 2002

 

El presente documento  fue aprobado por consenso de los suscritos Consejos Comunitarios de Tierras de Comunidades Negras del Chocó, en su Primera Asamblea, en Quibdó, del mes de febrero de 2000.

 EL PACÍFICO ES NUESTRO AHIJADO

                                                                         COMO NADIE LO QUISO.

NOSOTROS LO HEMOS CUIDADO

POR ESO DESDE HACE RATO

                         


NEGROS E INDIOS, COMPADRES NOS HEMOS LLAMADO.

 PRESENTACION

 Los antecedentes más inmediatos de esta ponencia los encontramos en las luchas del año 1987 y siguientes, del siglo anterior desarrolladas por las comunidades negras e indígenas del choco, por la defensa tradicional del Pacifico, pasando por “Una Experiencia Viva y Sólida en el Alto Baudó, Chocó Colombia” de la Directiva Quibdó, de Asociación Nacional Cimarrón (América Negra Nº 3. Ponficia universidad javeriana. Bogota, Colombia, VI – 92), por los procesos pre y constituyente de 1991; Por la Comisión Especial del A.T 55; por los procesos de estructuración de la comisión pedagógica de comunidades negras, por el de la universidad del  pacifico y el de la consulta previa en comunidades negras, del ministerio del interior y el de medio ambiente para terminar haciendo capicuá con el  de la entrega legal de las tierras de comunidades negras del consejo general del Rió Baudó y sus afluentes – ACABA.

Se aspira en este ejercicio someter al debate científico el problema de la territorialidad cultural de los afrocolombianos en el Choco y en él pacifico ¿y por qué no el de los raizales de San Andrés y providencia?

Su unico merito: el pensar, con beneficio de inventario, el problema del desarraigo territorial y cultural aframericano, referido al Choco biogeográfico colombiano.

No se bebe considerar como algo acabado, ya que solo son balbuceos epistemológicos de un CIMARRÓN  de 17 (53 años de nacido pero solo 17 de cimarrón consciente)     

  

OBJETIVOS

 ·        Fortalecer la conciencia etnicoterritorial de los afropacíficos y la de los afrocolombianos en general.

 

·        Fundamentar epistemológicamente los derechosn territoriales de los afrocolombianos.

 

·        Estimular la elaboración teórica, la crítica y el debate científico sobre los derechos territoriales afroamericanos en Colombia.

 

·        Promover el derecho a la libre autodeterminación, en particular la del pueblo del Chocó y en general la de los afropacíficos.

 

 

Los Derechos Territoriales de las Comunidades Negras del Pacífico Colombiano a igual que los de todos los pueblos y culturas están fundamentados en principios filosóficos, morales, antropológicos,  etnológicos, históricos, políticos, jurídicos, económicos y ambientales.

 

La soberanía nacional continuará siendo un concepto abstracto hasta tanto no se fundamente en el reconocimiento de las autonomías regionales y locales, étnicas y culturales.

 

1.   PRINCIPIO FILOSÓFICO

 

Para poder ser hay que estar (Principio de Ubicuidad).  Para poder estar hay que tener un espacio geográfico donde el ser colectivo e individual pueda proyectar su historia concreta.

 

2.   Principio Moral

 

Representado en secuestro y traslado forzoso de africanos a este continente, para ser sometidos al etnocidio, al genocidio, a la esclavitud hereditaria, el racismo, la discriminación y el perjuicio racial.

 

3.   PRINCIPIO ANTROPOLÓGICO Y ETNOLÓGICO

 

En los general lo encontramos expresado en la génesis de las Comunidades Afroamericanas y e lo particular en la de los Afropacíficos.  Génesis que se remite al marco de las relaciones políticas, sociales y económicas propias de un sistema colonial estructurado en la opresión y humillación humana, y el proceso de conceptualización generado a partir de estas relaciones.

 

En segundo lugar, las sociedades Cimarronas ofrecieron la oportunidad de construir y recrear cultura, estableciéndose un conjunto de relaciones sociales en espacios geográficos concretos que definieron su pertenencia étnica y comunitaria.

 

En tercer lugar, a través del proceso de socialización posterior a la abolición de la esclavitud estas comunidades se definieron así mismas mediante un sistema de parentesco extensos y extendidos, de prácticas productivas particulares y tradicionales, de la división sexual del trabajo, etc.  Es decir esta ocupación del espacio geográfico vial se hizo colectivamente y heredados comunitaria y familiarmente (Principio de Ancestralidad).

 

En cuarto lugar el territorio del Pacífico representa para las Comunidades Negras que o habitan un refugio étnico cultural en el cual ha podido conservar y recrear sus identidades y el ambiente.

 

En quinto lugar, otro elemento justificados en este orden de ideas es el representado en el enriquecimiento y fortalecimiento del proceso de Miscegenación Nacional.

 

4.   PRINCIPIO HISTÓRICO

 

Un verso de un poeta Brasileño citado por Eduardo Galeano en su texto “Ser como ellos”, nos da la imagen más exacta de este derecho:

 

 

“PRIMERO ME ROBARON DE AFRICA

Y DESPUÉS ROBARON A AFRICA DE MI”

 

Esta imagen poética lo que representa son los siguientes hechos históricos:

 

4.1.      Que la cultura Afroamericana es resultado de un aborto histórico.  El poder político Europeo con su política de imposición colonial truncó abruptamente los procesos de desarrollo cultural autónomos que traía los pueblos de Africa, América y Asia.  Estos pueblos surgieron y resurgen cada día, como es el caso Afroamericano,  como sobrevivientes de un holocausto cósmico (que es lo mismo que ocurre cuando se avasalla a un hombre, a un pueblo o a una cultura). Colombia y el mundo, y con mucha razón, se sobrecogieron y expresaron su solidaridad con el reciente desastre del viejo Caldas; como también con el sufrido por los pueblos indígenas víctimas del colonismo europeo, pero, ¿Cuándo se va reconocer y a pedir perdón con compensación por el holocausto Afroamericano?.  ¿Qué otra forma más honesta y lícita de reparar este accidente histórico que empezar por el respeto y reconocimiento integral de los derechos territoriales de estos pueblos.

 

4.2.      Que a partir de las condiciones anteriores que se ha venido imponiendo sobre estas comunidades un sistemático e intenso de deculturación y enajenación cultural.

 

 

4.3.      En este principio histórico del derecho territorial de las Comunidades Afrocolombianas  y Afropacíficas, su enunciado primero parte del hecho que los tres pueblos que para bien o para mal, han construido la América de hoy:  El Amerindio, el Europeo y el Afroamericano, el único que llegó forzada y obligadamente a este continente fue y es el Afroamericano.

 

4.3.1.         Los Amerindios fueron los primeros pueblos de que se tiene referencia científica e histórica en este continente.  Pero las investigaciones etnológicas han demostrado que llegaron por su propia voluntad hace cincuenta o treinta mil años.

 

4.3.2.         Los Europeos también llegaron por su propia voluntad hace  (a la fecha) quinientos siete años.

 

4.3.3.         Los Afroamericanos  llegaron SECUESTRADOS por los anteriores, para ser expoliados física y espiritualmente en el infierno de la esclavitud y del racismo colonial republicano.

 

4.4        Otro argumento histórico es el representado en el doble aporte demográfico que significo la presencia  Afroamericana. Un aporte es directo y el otro indirecto.

 

4.4.1.         El directo, en los millones de Afroamericanos que han existido y existen en América.

 

4.4.2.         El indirecto, en la supervivencia de los pueblos indígenas en América actual, lo que solo encuentra su explicación lógica y racional, en el fenómeno anterior, el cual impidió el extermino total de estos pueblos.

 

 5.   PRINCIPIO POLITICO

 

Expresando principalmente en el Cimarronismo y Palenquerismo Afroamericano, en los aportes militares de los pueblos Afroamericanos a las guerras de independencia de todos los pueblos y países de América. 

  5.1.      En el Cimaronismo y Palenquerismo encontramos las primeras manifestaciones exitosas de resistencias al colonialismo europeo, con casos como el de Benkos Bioho y San Basilio de Palenque; Toussaint  Louverture Haití (Primer país verdaderamente libre de América).  Ya que fue el único que con su independencia abolió la esclavitud convirtiéndose por antonomasia en el FARO LIBERTARIO DE AMERICA. Idelfonso  Gutiérrez  Azopardo (1986: 41- 42) en doscientos sesenta y nueve años (1529 – 1799), registro 26 palenques.

  5.2.      Ente los aportes militares tenemos el caso concreto de Bolívar.  En su empresa libertadora sus éxitos solo empezó a obtenerlos a partir del auxilio que le dio el Presidente Haitiano Alejandro Petion dándole entre otras cocas, una imprenta, cuatrocientos dólares, vituallas, armas y soldados veteranos y victoriosos en su lucha contra el imperialismo más poderoso de ese entonces:  El Napoleónico.

 6.   PRINCIPIO JURÍDICO

 Se enmarca en dos momentos:  El Colonial y el Republicano.

 6.1.      Período Colonial:  En los Códigos Negros* encontramos las Cédulas Reales de 1691 y 1713, mediante las cuales la Corona Española reconoció política y jurídicamente los derechos territoriales de la Comunidad Negra de San Basilio de Palenque.

 

6.2.      Período Republicano:  Se identifican dos niveles jurídicos:  El Internacional y el Nacional.

 

6.2.1.         En el Internacional Tenemos:

 

v  La Ley 22 del 22 de enero de 1981.  Mediante la cual el Estado Colombiano se compromete cumplir lo establecido  en la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. (ONU 1965).

 

v  La Ley 21 del 4 de marzo de 1991.  Mediante la cual el Estado Colombiano se compromete cumplir el Acuerdo 165 de 1969 de la O.I.T. sobre los derechos de los pueblos indígenas y trivales en países independientes.

 

6.2.2.         En el Nacional.

 

6.2.3.          En la Constitución Política Nacional.  En los artículos 1, 2, 7, 10, 13, 23, 37, 38, 40, 43, 58, 63, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 74, 86, 103, 106, 171, 176, 247, 302, 350, y artículo transitorio 55.

 

 

Hay que destacar que el espíritu del Constituyente Primario de 1991, fue el de reconocer que es la Normatividad jurídica la que debe ajustarse a las peculiaridades de la nación colombiana (artículo 7° C.N.).

 

*Sistematización de la Legislación Colonial Esclavista en Hispanoamérica.

 

6.2.4.         La Ley 70 de 1993

 

6.2.5.         La Ley 99 de 1993

 

6.2.6.         La Ley 115 de 1994

 

6.2.7.         Sentencia SU- 225-98 M.P. Eduardo Cifuentes M.

 

6.2.8.         Sentencia C-169-2001 M.P. Carlos Gaviria D.[1]

 

6.2.9.         Amparados en esta plataforma jurídica internacional y nacional las Comunidades Negras del Pacífico en particular y las de Colombia en general tienen derecho a que si culturalmente les corresponde unos derechos constitucionales como grupos étnicos, es obvio que territorial y administrativamente les corresponde biunivocamnete otro tanto.  Solo de esta manera se podrá darle un verdadero desarrollo a los derechos de estos pueblos en la matriz de la nacionalidad colombiana:  Su estructura política territorial y administrativa.

  

7.   PRINCIPIO ECONÓMICO

 

Es una verdad de Perogrullo que  la economía de este país  durante más de trescientos años giró entorno a la producción  minera, principalmente oro, en función del trabajo esclavizado de las Comunidades Negras.

 

Por otra parte en la trata negrera y el tráfico esclavista encontramos  la base de la mayor parte de la riqueza Estatal y Privada en Colombia y en el mundo occidental.

 8.   PRINCIPIO AMBIENTAL

 

Fundamentado en la filosofía ambiental de los Afropacíficos la cual parte de considerar la tierra como un bien inalienable, ya que es ella la que permite reproducir la vida y la cultura.

 

El pacífico territorialmente ha sido compartido entre Comunidades Negras e Indígenas en relativa armonía intercultural, conservando los recursos y el ambiente; sacando del medio solo lo que se necesita para vivir y satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, y no para acumular riqueza ni para especular con los bienes de la naturaleza.

 

Este tipo de relaciones ha permitido la conservación de los recursos en el pacífico y de la tan llevada y traída Biodiversidad.

 9.   PRINCIPIO LINGUISTICO – COMUNICACIONAL

 Fundamentado en investigaciones en este campo, que desde Wilbur Schramm y otros (editorial robles Mexico, 1966) hasta Paul Watzlawick (editorial Herder, Barcelona, 1979) se sabe, en primer lugar que mediante sígnos y simbolos los humanos transmiten “significado y valor a otros humanos”, como tambien a la naturaleza y viseverza; en sugundo termino los hombres se retroalimentan e influencian mutuamente mediante la comunicación para la formacion de la imagen y el consepto de la realidad que viven.

 

partiendo de estos fundamentos se puede explicar y enterder cómo y por qué el pacifico es una creacion intrecultural negra e indígena

   CONCLUSIONES


·        En el universo cultural afroamericano, el área que presenta las mejores ventajas comparativas para la definición de un Estado – Nación es la del Chocó biogeográfico Colombiano.

 El pacifico es un estado-nación en potencia, dentro de otra nación.

 

  La base política de la nacionalidad Afropacifico debe estructurarse a partir de la interculturalidad social.

 La única forma política que tienen los Afropacificos de “sacarle el cuerpo” a la inclusión forzada en el conflicto armado colombiano, al racismo estatal, social, institucional y al de la dirigencia política es el de ejercer el derecho a determinarse libre y autónomamente, como pueblo y nación-estado.

  “una revolución no pertenece al primero, al que la inicia, si no al que la culmina asiéndose a ella como una presa”

Stefan Sweig

 

 

Bibliografía

 

1.    Arrázola, Roberto.- Palenque Primer Pueblo Libre de América. Ediciones Hernández Ltda; Cartagena , Colombia. 1970.

 

2.       Arocha, Jaime.-  (Compilados).- Las Violencias, Inclusión Creciente.- CES- Universidad Nacional, Bogotá, 1988.

 

3.       _____ Ombligados de Ananse.- CES- Universidad nacional, Bogotá, 1999.

 

4.       Angulo, Alberto.- Moros en la Costa.- Docente Editores; Bogotá, Colombia, 1999.

 

5.       Arango, J, Mario.- El Proceso del Capitalismo en Colombia.- Editorial J.M. Arango, Medellin, Colombia, 1985.

 

6.       Bertaux, Pierre.- Africa, Desde la Prehistoria hasta los Estados Actuales.- Siglo Veintiuno. Editores, S.A., Madrid, 1995.

 

7.       CEREC-ECOFONDO.- La Gallina de los Huevos de Oro.- Editorial gente Nueva, Bogotá, 1996.

 

8.       Engels, Frederich.- El Origen de la Familia. Editorial Claridad, Octava Edición, Buenos Aires, 1970.

 

9.       Del Castillo, Nicolás.- Esclavos Negros en Cartagena y sus Aportes Léxicos.- Instituto Caro y Cuervo, Bogotá, 1982.

 

10.   Eco Humberto.- Cinco Escritos Morales.- Editorial Lumen,

      Barcelona, España, 1997.

 

11.   Engels



[1] “ Este reconocimiento genera, como consecuencia inmediata, el que las comunidades negras adquieran la titularidad de derechos colectivos similares a los de las comunidades indígenas, con las diferencias impuesta por sus especificidad culturales y su régimen legal propio. Lo que es mas importante se hacen acreedores a los derechos que consagra el convenio 169 de la O.I.T. (ley 21 de 1991)”

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